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miércoles, 9 de abril de 2008

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS PERSECUCIONES DE LOS PRIMEROS SIGLOS

En la antigüedad, la aceptación de la religión nacional era un deber obligatorio para todos los ciudadanos; la omisión del culto a los dioses del Estado era equivalente a traición. Este principio universalmente aceptado es el origen de diversas persecuciones sufridas por los cristianos antes del reinado de Constantino; los cristianos negaban la existencia de los dioses del panteón estatal y en consecuencia rechazaban el culto. Por consiguiente los cristianos eran considerados ateos. Realmente, es cierto que los judíos también rechazaban a los dioses de Roma y aún así eludieron la persecución. Pero, desde el punto de vista romano, los judíos tenían una religión nacional y un Dios nacional, Yahveh o Jehovah, que tenían un derecho de culto legal pleno. Incluso tras la destrucción de Jerusalén, cuando los judíos dejaron de existir como nación, Vespasiano no realizó ningún cambio en su estado legal religioso, salvo que el tributo enviado anteriormente por los judíos al templo de Jerusalén debía pagarse en adelante al erario romano. Tras su fundación, la Iglesia cristiana disfrutó algún tiempo de los privilegios religiosos de la nación judía, pero está claro que por la índole del caso los jefes de la religión judía no consentirían esta situación durante mucho tiempo sin protestar. En efecto, ellos aborrecían la religión de Cristo tanto como detestaban a su fundador. No puede determinarse la fecha en que las autoridades romanas dirigieron su atención hacia la diferencia entre las religiones judía y cristiana, pero parece estar bastante bien fundado que las leyes que proscribían el cristianismo fueron promulgadas antes de finales del siglo primero. La autoridad de Tertuliano afirma que la persecución de los cristianos fue institutum Neronianum — una institución de Nerón — (Ad nat., i, 7). La primera carta del apóstol san Pedro también alude claramente a la proscripción de los cristianos, en calidad de cristianos, en la época en que fue escrita (1Pe 4, 16). Además, se sabe que Domiciano (81-96) castigó con la muerte a miembros de su propia familia bajo el cargo de ateísmo (Suetonius, "Domitianus", xv). Por tanto, aunque es probable que la fórmula: "Que no haya cristianos" (Christiani non sint) se remonte a la segunda mitad del siglo primero, sin embargo, la primera promulgación clara sobre el asunto del cristianismo es la de Trajano (98-117) en su célebre carta al joven Plinio, su legado en Bitinia.
Plinio había sido enviado desde Roma por el emperador para restablecer el orden en la provincia de Bitinia-Pontus. Una de las más serias dificultades que encontró para el cumplimiento de su cometido concernía a los cristianos. Le sorprendió profundamente el número especialmente grande de cristianos que halló en su jurisdicción: el contagio de su “superstición”, informó a Trajano, no sólo afectaba a la ciudades sino también a las aldeas y a los distritos rurales de la provincia (Plinio, Ep., x, 96). Una consecuencia del abandono general de la religión estatal era de orden económico: se había hecho cristiana tanta gente que no se encontraban compradores para las víctimas que en otro tiempo fueron ofrecidas a los dioses en gran cantidad. Se presentaron quejas ante el legado relativas a esta situación de los negocios, con el resultado de que algunos cristianos fueron detenidos y conducidos ante Plinio para el interrogatorio. Los sospechosos eran interrogados respecto a su credo y los que persistían en declinar las repetidas invitaciones a retractarse eran ejecutados. Sin embargo, algunos prisioneros tras afirmar primero que eran cristianos, después, cuando eran amenazados con un castigo, modificaban su primer reconocimiento diciendo que en otro tiempo habían sido adictos de la institución proscrita pero que ya no lo eran. Asimismo, otros negaban que eran o habían sido cristianos. No habiendo tenido que tratar nunca antes cuestiones concernientes a los cristianos, Plinio solicitó instrucciones al emperador sobre tres puntos respecto a los que no veía con claridad su modo de obrar: primero, si debía tenerse en cuenta la edad del acusado para encontrarse libre de castigo; en segundo lugar, si los cristianos que renunciaban a sus creencias debían ser perdonados; y en tercer lugar, si la mera declaración de cristianismo debía considerarse como un delito, y punible como tal, independientemente de la inocencia o culpabilidad del acusado de los delitos comúnmente asociados con dicha manifestación.
Trajano respondió a estas consultas con un rescripto que estaba destinado a tener fuerza de ley con relación al cristianismo durante todo el siglo segundo. Después de aprobar lo que había hecho su representante, el emperador indicó que en lo sucesivo la norma a observar al tratar con los cristianos sería la siguiente: los magistrados no tenían que tomar ninguna medida para averiguar quienes eran o no eran cristianos, pero, al mismo tiempo, si una persona era denunciada y admitía que era cristiana debía ser castigada – con la muerte evidentemente. No se debía obrar sobre denuncias anónimas y, por otra parte, los que se arrepintiesen de ser cristianos y ofreciesen sacrificio a los dioses debían ser perdonados. De este modo, desde el año 112, fecha de este documento, quizá incluso desde el reinado de Nerón, un cristiano era ipso facto un proscrito o un fuera de la ley. Por el testimonio de Plinio a este respecto, así como por la orden de Trajano: conquirendi non sunt, es evidente que las máximas autoridades del Estado sabían que los seguidores de Cristo eran inocentes de los numerosos delitos y fechorías que les atribuía la calumnia popular. Y por el contenido general de las instrucciones del emperador está claro que éste no consideraba a los cristianos como una amenaza para el Estado. Su único delito era ser cristianos, unos adictos a una religión ilegal. La Iglesia vivió bajo este régimen de proscripción desde el año 112 hasta el reinado de Septimio Severo (193-211). La situación de los fieles fue siempre de serio peligro, estando como estaban a merced de cualquier persona maliciosa que podía citarles, sin previo aviso, al tribunal más cercano. Realmente, es cierto que el delator era una persona impopular en el Imperio Romano y, además, al acusar a un cristiano corría el riesgo de incurrir en severos castigos si era incapaz de probar su acusación contra su pretendida víctima. No obstante, a pesar del riesgo, se conocen casos de cristianos víctimas de la delación o acusación durante la época de la persecución.
Las prescripciones de Trajano sobre el asunto del cristianismo fueron modificadas por Septimio Severo con la adición de una cláusula que prohibía a cualquier persona convertirse en cristiana. La ley existente de Trajano contra los cristianos en general no fue verdaderamente derogada por Severo, si bien de momento resaltó la intención del emperador de que debía quedar en letra muerta. La finalidad pretendida con la nueva ley no era la de inquietar a quienes ya eran cristianos, sino poner freno al crecimiento de la Iglesia impidiendo las conversiones. Con esta prohibición se sumaron a la lista de los paladines de la libertad religiosa algunos insignes mártires conversos, siendo los más famosos las santas Perpetua y Felicidad, pero no llevó a cabo nada de importancia respecto a su propósito principal. La persecución acabó en el segundo año del reinado de Caracalla (211-17). Los cristianos gozaron de una paz relativa desde esta fecha hasta el reinado de Decio (250-53), con la excepción del corto período en que ocupó el trono Maximino Traciano (235-38). El encumbramiento imperial de Decio inició una nueva época en las relaciones entre el cristianismo y el estado romano. Aunque era oriundo de Iliria, este emperador estuvo profundamente imbuido por el espíritu del conservadurismo romano. Ascendió al trono con el firme propósito de restaurar el prestigio que el imperio estaba perdiendo con rapidez y parece haber estado convencido de que la principal dificultad para realizar su intención era la existencia del cristianismo. La consecuencia fue que en el año 250 despachó un edicto, cuyo tenor sólo se conoce por los documentos que se refieren a su ejecución, que prescribía que todos los cristianos del imperio debían ofrecer sacrificio a los dioses cierto día.
Esta nueva ley tenía una entidad completamente distinta a la legislación existente contra el cristianismo. Los cristianos habían disfrutado hasta ahora de relativa seguridad, aunque estuvieran prohibidos legalmente, bajo un régimen que sentaba abiertamente el principio de que no debían ser conocidos oficialmente por las autoridades civiles. El edicto de Decio era exactamente lo contrario: ahora se constituía a los magistrados en inquisidores religiosos cuyo deber era castigar a los cristianos que rehusasen apostatar. En resumidas cuentas, el designio del emperador era aniquilar la cristiandad forzando a renunciar a su fe a todos los cristianos del imperio. El primer efecto de la nueva legislación pareció favorable a los deseos de su autor. Durante el prolongado período de paz desde el reinado de Septimio Severo – cerca de cuarenta años – se había deslizado dentro de la conducta de la Iglesia un relajamiento considerable, una de cuyas consecuencias fue que con la publicación del edicto de persecución multitudes de cristianos asediaron a los magistrados, en todas partes, en su afán de acatar sus exigencias. Muchos otros cristianos nominales obtuvieron con sobornos los certificados que afirmaban que habían cumplido con la ley, en tanto que otros apostataron bajo tortura. No obstante esta primera muchedumbre de criaturas débiles que se habían situado ellas mismas fuera del gremio de la cristiandad, todavía quedaron numerosos cristianos en todo el imperio dignos de su religión, los cuales soportaron por sus convicciones todo género de tormento e incluso la muerte. La persecución duró unos dieciocho meses y produjo un daño incalculable.
Antes de que la Iglesia tuviera tiempo de subsanar el perjuicio ocasionado de ese modo, se inició otro conflicto con el Estado con un edicto de Valeriano que se publicó en el año 257. Esta ley iba dirigida contra el clero, obispos, presbíteros y diáconos, a los cuales se ordenaba que ofreciesen sacrificios bajo pena de exilio. Además se prohibía que los cristianos frecuentasen sus cementerios, bajo pena de muerte. Los resultados de este primer edicto tuvieron tan poca entidad que al año siguiente, 258, apareció otro edicto que requería al clero a ofrecer sacrificios bajo pena de muerte. También fueron afectados senadores cristianos, caballeros, e incluso damas de sus familias, mediante un decreto de ofrecer sacrificios bajo pena de confiscación de sus bienes y de reducción al estado plebeyo. Y, en el supuesto de que estas medidas resultasen ineficaces, la ley prescribía castigos adicionales: la ejecución para los varones, para las mujeres el exilio. Los esclavos cristianos y los libertos de la casa del emperador también eran castigados con la confiscación de sus pertenencias y la reducción al grado más bajo de esclavitud. El Papa Sixto II y san Cipriano de Cartago se hallaron entre los mártires de esta persecución. Se sabe poco sobre sus efectos adicionales por la falta de documentos, pero parece que puede conjeturarse con seguridad que debió causar enorme sufrimiento a la nobleza cristiana, además de añadir muchos nuevos mártires a la lista de la Iglesia. La persecución acabó tras la captura (260) de Valeriano por los persas; su sucesor, Galieno (260-68), revocó el edicto y restauró a los obispos, los cementerios y los lugares de culto o asamblea.
La Iglesia permaneció en la misma situación legal que en el siglo segundo desde esta fecha hasta la última persecución iniciada por Diocleciano (284-305), excepto en el corto período del reinado de Aureliano (270-75). El primer edicto de Diocleciano se promulgó en Nicomedia en el año 303 y tenía el siguiente contenido: las asambleas cristianas fueron prohibidas, se ordenó que se destruyesen las iglesias y los libros sagrados, y a todos los cristianos se les ordenaba abjurar de su religión inmediatamente. La sanción por el incumplimiento de estas exigencias era la degradación y la muerte civil para las clases más altas, la reducción a la esclavitud para los libertos de las clases más modestas y para los esclavos la incapacidad para recibir el don de la libertad. Después, en el mismo año, un nuevo edicto ordenó el arresto de los eclesiásticos de cualquier grado, desde obispos hasta exorcistas. Un tercer edicto impuso la pena de muerte por rechazar abjurar y concedía la libertad a quienes ofreciesen sacrificios, mientras que un cuarto edicto, publicado en el año 304, mandaba a todo el mundo sin excepción ofrecer sacrificios públicamente. Éste fue el último y más decidido esfuerzo del Estado Romano de acabar con el cristianismo. Ello dio a la Iglesia incontables mártires y concluyó con su triunfo durante el reinado de Constantino.

lunes, 7 de abril de 2008

EL MARTIRIO Y BENEDICTO XIV

El más estructurado tratado sobre el Martirio lo escribe el Papa Benedicto XIV (1740/58). Este Papa, que ya a sus 19 años era doctor en Teología y en ambas ramas del Derecho (eclesiástico y civil), escribió una extensa obra en 4 volúmenes: "De Servorum Dei Beatificatione et de Beatorum Canonizatione" ("Sobre la Beatificación de los Siervos de Dios y sobre la Canonización de los Beatos"). En el Libro II, capítulos 11 al 20 de dicha obra, incluye todo un tratado sobre el Martirio (Opera Omnia, tomus tertius, pg. 92 -194). Allí sistematiza no sólo las opiniones de los teólogos y escritores cristianos desde la antigüedad, sino también los casos que aparecen registrados en el Martirologio Romano y en otros Martirologios orientales, todo analizado en torno a interrogantes precisos.
Según este tratado, el Martirio se define como: "el voluntario sufrimiento o tolerancia de la muerte, por la fe en Cristo o por otro acto de virtud referido a Dios" (o. c., T. III, pg. 92).
Toda la problemática relacionada con el Martirio es sistematizada allí en torno a los dos actores que intervienen: el Perseguidor (o tirano) y el Mártir. El capítulo 12 se sale de estos dos polos para concentrarse en el problema de la acción del uno sobre el otro, o sea, la Pena que el perseguidor inflige al Mártir. Una apretadísima síntesis de los puntos de llegada de este tratado, omitiendo los numerosísimos argumentos, controversias, citas y casos concretos allí referidos, se podría sistematizar así:
a. Sobre el Perseguidor
No puede darse Martirio sin la intervención de un Perseguidor externo. Los sufrimientos morales; el deseo del Martirio o la práctica heroica de alguna virtud, no son Martirio. La muerte causada por una enfermedad contraída mientras se sirve a enfermos contagiosos, sólo sería Martirio si existió un Perseguidor, quien por odio a la fe o a alguna práctica cristiana, obligó al Mártir a servir a enfermos contagiosos con la intención de causarle la muerte. El caso de algunos Mártires que se causaron la muerte a sí mismos antes de que el Perseguidor la consumara, depende de la intención con que lo hicieron. Algunos Mártires lo hicieron para evitar torturas que atentaban contra el pudor y en ese caso su muerte es auténtico martirio.
Puesto que al Mártir no lo hace la pena sino la causa (“Martyrem non facit poena sed causa”), y esta causa debe ser analizada tanto en el Perseguidor como en el Mártir; en el Perseguidor se requiere que inflija la pena al Mártir por odio a la fe o a alguna de sus expresiones prácticas. Esto no implica, sin embargo, que el Perseguidor tenga que ser ateo, pagano o hereje; puede ser un "católico que procede por odio a alguna virtud referida a la fe y obre así patrocinando la iniquidad"( o. c. pg. 114)
Pero el odio a la fe o a las virtudes no tiene que residir en el mismo Perseguidor que inflige directamente la muerte; ese odio puede residir solamente en acusadores que calumnian al Mártir, o también puede estar disfrazado bajo causas ficticias. (o. c., pg. 115-116)
Finalmente, el Martirio puede ocurrir sin que el Perseguidor que está movido por odio a la fe o a las virtudes con ella relacionadas, dé orden expresa de matar al Mártir, sino que es suficiente que sus palabras inciten a otros a matarlo.(o. c., pg.120)
b. Sobre el Mártir
Si el martirio es un acto de virtud, el primer requisito en el Mártir es su capacidad síquica de producir actos voluntarios. Una aguda controversia inicia este capítulo, sobre el Martirio de niños sin uso de razón. No se niega el carácter de Mártires a los niños sacrificados por Herodes, pues toda la tradición cristiana los consideró Mártires, pero desde que se establecieron las canonizaciones formales, ningún niño sin uso de razón fue canonizado como Mártir.
En cuanto a los adultos, se considera que el Martirio suple el Bautismo de Agua y perdona todos los pecados. Sin embargo, si antes del Martirio las circunstancias lo permiten, el mártir debe recibir el Bautismo y la Penitencia o expresar sus intenciones de hacerlo. Si consta que el mártir ha cometido pecados y no hay signos externos de arrepentimiento o de aceptación voluntaria de la muerte por la fe, cuando ésta se produce inesperadamente, hay que atenerse al principio de que "La Iglesia no juzga sobre lo interno" y por ello se carece de una prueba esencial que demuestre la existencia de un acto voluntario de soportar la muerte por la fe.
Siendo el Martirio un acto meritorio, tiene que constar su aceptación voluntaria por parte del Mártir, o al menos tiene que haber razones convincentes para presumirla. Las opiniones se dividen frente al caso de los que se ofrecen o buscan intencionalmente el Martirio. Sólo serían verdaderos Mártires si las razones por las cuales lo buscan son inspiradas en buenas intenciones. Respecto a los que huyen de la persecución y respecto a los que no huyen corriendo riesgos, no existe un principio rígido; todo depende de los motivos; así, por ejemplo, para quien tiene la responsabilidad de una comunidad y ésta se vería perjudicada con su huida, su deber es correr el riesgo de permanecer.
Respecto a los que provocan al Perseguidor para que los mate, si tal provocación tiene lugar cuando se está ya en poder de los victimarios y sometido a tormentos, no es censurable, menos cuando responde a motivos laudables, como destacar la iniquidad de los perseguidores o confortar a los inseguros en la fe. Pero si la provocación se da antes de caer en manos del Perseguidor, podría juzgarse como "dar ocasión a otro de obrar injustamente". Sin embargo, en el Martirologio hay muchos casos de Martirios ocasionados por provocaciones audaces y previas a la decisión del Perseguidor de infligir la muerte al Mártir. A pesar de que a este respecto se dan profundas controversias entre los teólogos, habría que discernir si la provocación se origina en acciones en sí buenas del Mártir (que no serían censurables) y si la reacción provocada en el Perseguidor es directamente contra la fe o contra la práctica de las virtudes.
Un punto aun más controvertido es el de la resistencia al Martirio por parte del Mártir. Se plantea allí el caso de los que mueren oponiendo resistencia armada en defensa de la fe o de la práctica de las virtudes cristianas. Santo Tomás de Aquino, seguido de una larga lista de teólogos, sostienen que "quien sufre la muerte por el bien común, pero sin relación a Cristo, no merece la aureola, pero si su lucha está referida a Cristo merece la aureola y es Mártir, como por ejemplo aquellos que defienden la república del ataque de enemigos que buscan liquidar la fe en Cristo, muriendo por esa causa” (Benedicto XIV, o. c. pg. 172; Santo Tomás de Aquino, IV Sentent., 4, Disp. 49, Quaestio 5, Art. 3, quaest. 2 ad 11 m). El Papa arguye, sin embargo, que si bien allí se da uno de los requisitos del Martirio: la muerte por la fe, no se da el otro: la aceptación paciente de la muerte por parte del Mártir "pues allí el Mártir no muere por voluntad propia sino por necesidad" ("cum non voluntate sed necessitate moriatur"). La paciencia del Mártir (o sea, la aceptación voluntaria de la muerte, debe constar hasta el final [es decir, hasta la muerte]. Cuando no es posible comprobarla, la Iglesia juzga sobre la perseverancia interna si no hay pruebas de que la externa falló ("Ecclesia quidem ab externa perseverantia argumentum deducit, ut eo modo, putet et credat, internam non defuisse"). Finalmente, si en el Perseguidor se exige, como causa del Martirio, el odio a la fe o a las virtudes cristianas, en el Mártir se requiere la fe, en su confesión o en su práctica ("dicimus fidem credendorum vel agendorum esse unicam causam Martyrii").
c. Sobre la Pena
La Pena que el Perseguidor inflige al Mártir, para que se dé verdadero Martirio, no puede ser otra que la muerte.
Santo Tomás de Aquino explica que el Martirio consiste en testificar con hechos que todo lo presente se supedita al valor de los bienes trascendentes, pero cuando aún se posee la vida corporal, no se puede demostrar todavía que todo se ha supeditado a esos valores.
Hay consenso entre los teólogos en considerar Mártires a los que sufrieron heridas mortales pero sobrevivieron milagrosamente, así como a aquellos que, a causa de castigos y tormentos infligidos por odio a la fe o a las virtudes cristianas, sufrieron tribulaciones que se prolongaron hasta la muerte. No se considera Mártir a aquel que haya sufrido heridas supuestamente mortales pero que fueron curadas por médicos, como tampoco a quienes recibieron heridas no mortales, pero por descuido culpable murieron a causa de ellas.