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miércoles, 9 de abril de 2008

LAS CRUZADAS Y LAS INDULGENCIAS

La palabra indulgencia (del latín indulgentia, de indulgeo, "ser amable" o "compasivo") significa, originalmente, bondad o favor; en el latín post-clásico llegó a significar la remisión de un impuesto o deuda. En la Ley Romana y en la Vulgata del Antiguo Testamento (Is. LXI, 1) se usaba el término para expresar la liberación de una cautividad o castigo. En el lenguaje teológico también se suele usar en su sentido original para significar la bondad o el favor de Dios. Pero en el sentido estricto del término "indulgencia" es la remisión del castigo temporal debido al pecado cuya culpabilidad ha sido ya perdonada. Entre los términos equivalentes usados en la antigüedad se encuentran: pax, remissio, donatio, condonatio.
La satisfacción, comúnmente llamada "pena", impuesta por el confesor cuando éste administra la absolución es parte integral del Sacramento de la Penitencia; una indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental: presupone los efectos obtenidos por la confesión, la contrición y la satisfacción sacramental. También se distingue de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del penitente -como son la oración, el ayuno y la limosna-, dado que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del mérito de éste, mientras que la indulgencia brinda al penitente los méritos de Cristo y de los santos, que son el "Tesoro" de la Iglesia.

Del IV Concilio de Lateranense en 1215 saldrían una serie de cánones cruzados que fijarían el modelo y serían el ejemplo a seguir para la proclamación y desarrollo de cualquier cruzada posterior. Los cánones sobre la cruzada establecerán los siguientes puntos:
La cruzada se predica en beneficio de la liberación de los Santos Lugares y de la Iglesia en su conjunto.
Se proclama la paz universal, necesaria para unir los esfuerzos cristianos contra el enemigo, por tres años
La iglesia recaudará la vigésima (un veinteavo) de todas sus rentas para el beneficio de la cruzada (la diócesis de Roma aumentará esta suma)
La cruzada estará dirigida por un legado pontificio que se encargará de supervisar todos los preparativos y dirigirla en el campo.
Los que participen en ella personalmente, haciendo el voto, habiéndose confesado y arrepentido de sus pecados, gozarán de indulgencia plenaria.
Gozarán de la misma indulgencia aquellos que, no pudiendo ir ellos mismos, armen y paguen a otro caballero, durante 3 años,para que vaya en su lugar, disfrutando ambos de dicha indulgencia.
Así mismo, las disfrutarán aquellos que construyan barcos para dicha causa.
Como medida innovadora, la gente también puede pagar una cierta cantidad de dinero para redimir su voto cruzado. Si pagan una determinada cantidad valdrá por la indulgencia plenaria, si no, por parte de ella. También los que recen por el éxito de la cruzada gozarán de indulgencias parciales.